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En divorcios, el cónyuge que se dedicó al hogar y a los hijos recibirá indemnización

El papel de ama de casa siempre se había minimizando; las arduas jornadas de cuidar...

Pamela Rodríguez Ordaz

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Las mujeres u hombres que se quedaran en casa, pueden pedir compensación económica a su ex | Fuente: Freepik

El papel de ama de casa siempre se había minimizando; las arduas jornadas de cuidar el hogar, a los hijos, hacer la limpieza y la comida sin descanso, sin vacaciones, los 7 días de la semana y las 24 horas del día, pocas veces eran reconocidos como se merecía, pero eso ha cambiado pues ahora, en divorcios el cónyuge que se dedicó al hogar y a los hijos recibirá una indemnización.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que en un divorcio habrá compensación económica de hasta el 50% para quien se dedicó al hogar; este porcentaje abarca los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes en favor de la persona que se dedicó al hogar y a la crianza de los hijos, aún cuando la legislación local no lo prevea.

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Esta medida busca la igualdad y la no discriminación | Fuente: Freepik

En divorcios, cónyuge que se dedicó al hogar recibirá indemnización: ¿De dónde surge esta medida?

Esta decisión fue resultado de un juicio de amparo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil del Estado de Veracruz por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio. En ese juicio, el tribunal le negó a la mujer el pago de esta pensión, por lo que ella -en respuesta- interpuso un recurso de revisión.

La medida se estableció para combatir la desigualdad entre cónyuges y la discriminación, según señaló la SCJN: “este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite”.

En su fallo, la Primera Sala aclaró que:

«La ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana».

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Escrito por
Pamela Rodríguez Ordaz