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¿Pueden embargar tus cosas si vives en el mismo lugar que un deudor?

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¿Pueden embargar tus bienes si vives en el mismo lugar que un deudor? | Foto: Pexels

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Los asuntos legales y financieros son cosa seria, son muchas las personas que todos los días caen en las estrategias de negocios que aseguran un “Disfrute ahora, pague después”, el problema es que muchas veces ese pago no llega y es ahí donde comienzan los problemas, pero si la deuda no es tuya, ¿Pueden embargar tus cosas si vives en el mismo lugar que un deudor? Hoy resolveremos esa duda.

Para empezar, hay que saber que el embargo no es la primera “fase” de un problema de deudas, el buró de crédito es una de las primeras repercusiones, avisos y hasta visitas pueden suceder si la cuenta sigue sin saldarse, pero si el problema continúa y el adeudo incrementa por los intereses es ahí donde llegan los tristes embargos.

Los embargos llegan cuando los despachos de cobranza quieren cubrir el pago de la deuda con los bienes que estén en el domicilio implicado, no importa de quién sean, incluso pueden embargar dicha vivienda aún si el deudor no es el dueño.

Hay varios tipos de embargo, como el preventivo que se realiza como medida cautelar para que se cumpla una sentencia y si el deudor paga su deuda el embargo se anula. También existe el embargo ejecutivo que se establece después de la sentencia de pago de deuda y supone la pérdida de dicho bien sin que pueda anularse.

Eso sí, ten mucho cuidado cuando si alguien te pide ser su aval, pues en caso de haberlos, ellos serán los responsables de pagar la deuda.

Así puedes protegerte conforme a la ley| Foto: Pexels

¿Pueden embargar tus cosas si vives en el mismo lugar que un deudor?

Si vives con un deudor, no importa si es tu familiar, roomie, amigo, pareja o incluso le estás rentando una propiedad amueblada, puedes recurrir a la figura “Tercería Excluyente de Dominio”, para que el embargo de bienes se suspenda si logras demostrar ante el juez que lo que están embargando está a tu nombre y no es propiedad del deudor.

“Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente”, explica el artículo 1373 del Código de Comercio.

Ahora que tienes esta información tenla muy presente, pues en caso de sufrir una situación de este tipo es importante ampararse y conocer tus derechos.

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